Empecemos exponiendo cuatro titulares de noticias de este verano:
Multan a un vecino de San Vicente del Raspeig por circular por la calzada con un patinete eléctrico
Madrid expulsa a los patinetes eléctricos y a sus empresas con la nueva ordenanza de movilidad
La OMS alerta de la caída de la actividad física en el siglo XXI
Nuevo impuesto al Diesel en 2019: Pedro Sánchez lo confirma
Ya hace un tiempo (sic) escribí en i-ambiente sobre el problema que nos enfrentamos con la calidad del aire en nuestras ciudades y exponía algunos de los proyectos y tecnologías disponibles en aquella época para hacer visible el problema.
En la siguiente infografía se puede ver la calidad del aire en España en el año 2017, donde se expone que el 97 por ciento de los españoles y el 88 por ciento del territorio nacional estuvieron expuestos en ese año a niveles de contaminación superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
![Fuente: Agencia EFE en base a información de Ecologistas en Acción](https://xn--rediseo-9za.iambiente.es/wp-content/uploads/2018/09/Calidad-del-aire-@deunvistazo-en-@efeverde.jpg)
Todos reconocemos (o al menos deberíamos reconocer) que la movilidad urbana es clave para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas, tendiendo hacia una movilidad de bajas emisiones.
El cómo hacerlo es la cuestión, a fin de reducir los atascos y la contaminación en nuestras calles. Ya sea diseñando las ciudades caminables (peatonalizando y priorizando el peatón al coche), ciudades bike-fiendly, o ampliando el transporte público, aplicando planes de movilidad compartida o impulsando la movilidad eléctrica. Difícil la cuestión a resolver.
Vehículos de movilidad personal (VMP)
Las nuevas tecnologías (y los fabricantes del lejano oriente con sus precios) han favorecido la aparición de este tipo de soluciones de movilidad urbana que podríamos llamar “disruptivas”.
La DGT estableció su regulación en la Instrucción 16/V-124 del año 2016 (antes de su explosión definitiva de los VMP), dejando a los Ayuntamientos su aplicación particular en cada municipio:
![Anexo I de la Instrucción 16/V-124 – Dirección General de Tráfico](https://xn--rediseo-9za.iambiente.es/wp-content/uploads/2018/09/datos-dgt-vehiculos-movilidad-personal-1024x743.jpg)
Las claves
El resumen de esa instrucción es la siguiente:
- Los VMP son un vehículo (debe reunir los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos).
- Sin embargo, los VMP no pueden asimilarse a un vehículo a motor. No requieren por tanto de autorización administrativa para circular.
- Los VMP no son un peatón (obvio), por lo que de forma general NO puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados al peatón, a menos que…
- Son los Ayuntamientos pueden establecer limitaciones a la circulación de los VMP en vías urbanas (según su velocidad máxima, masa, capacidad, servicio…).
La ciudad de Barcelona dispone desde hace más de un año de una regulación propia. Sería bueno que alguien valorase cuál es su grado de implantación y valoración ciudadana.
La nueva ordenanza de movilidad sostenible de Madrid está creando bastante polémica con el tema, ya que según las definiciones de por dónde podrían circular los VMP se producirían situaciones imposibles de desplazamiento por diferentes zonas dentro del llamado anillo de la M-30.
La solución a este puzzle o sudoku no es fácil, pero está claro que no podemos aspirar a tener 8.124 regulaciones en España del tema (una por Ayuntamiento), ni que no dispongamos de una estrategia única nacional del tema de movilidad en nuestras ciudades, donde todos los actores puedan aportar y sumar al objetivo final: tener una mejor calidad de vida en nuestras ciudades.