La capital condal pondrá en marcha la Zona de Bajas Emisiones el próximo 1 de enero de 2020. Eso significa que se prohibirá circular a los vehículos que no tengan etiqueta ambiental. La puesta en marcha en el ámbito Rondas de Barcelona coincidirá con la entrada en vigor del decreto de situación de emergencia climática en su área urbana.
El objetivo de la medida presentada por la alcaldesa Ada Colau es preservar la mejora de la calidad del aire y la salud pública. La idea es reducir la contaminación ambiental hasta los niveles a los recomendados por la OMS. Y así cumplir con los valores límites de la calidad del aire legalmente establecidos. La medida se basa en que el tráfico rodado es el mayor contribuidor a los niveles de contaminación de efecto local.
Según el último informe de evaluación de la calidad del aire, elaborado por la Agencia de Salud Pública de Barcelona, en 2018 superó de forma continuada los niveles de referencia de la Organización Mundial de la Salud. Estos criterios para contaminación atmosférica miden el dióxido de nitrógeno y las partículas en suspensión. Como explican, no se trata de casos aislados, el Ayuntamiento explica que esta situación se repite sistemáticamente desde hace más de dos décadas.
El mismo informe cifra en un mínimo de 351 personas muertas en 2018 por esta causa. En un período entre 2010 y 2018, el cálculo estima que serían 3.749 las personas que han muerto en la ciudad por la exposición continuada a niveles de contaminación superiores a los recomendados por la OMS.
Cómo funcionará
La Zona de Bajas Emisiones, o ZBE, abarca más de 95 kilómetros cuadrados. Así abarca los municipios de Barcelona (a excepción de la Zona Franca – Industrial y el barrio de Vallvidrera, el Tibidabo y Planes), Hospitalet, Cornellà, Esplugues y Sant Adrià de Besòs. La propuesta establece que la restricción se produzca en la franja horaria comprendida entre las 7 y las 20 horas en días laborables -de lunes a viernes-. Durante la noche, fines de semana y festivos, la circulación no estará restringida.
En la presentación, destacan que Barcelona es la primera ciudad española en aplicar esta medida en todo su territorio. Un sistema, recuerdan que ya funciona en ciudades como Londres, Berlín, Amsterdam o Roma, entre otros. El objetivo es conseguir que unos 50.000 vehículos al día dejen de circular por la Zona de Bajas Emisiones. De seguir estas estimaciones, en 4 años la reducción sería de unos 125.000 vehículos.
¿Quiénes estarían exentos? La ordenanza señala a aquellos vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida y los de servicios esenciales: médicos, funerarios, protección civil, bomberos, policía, etc. El control del cumplimiento se realizará mediante un sistema de lectura de matrículas y una plataforma tecnológica.
La clasificación de vehículos
Las clasificaciones L, M y N de vehículos están establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) n. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuadriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, y en el anexo 2 de la Directiva 2007 / 46 / CE, de 5 de septiembre. Por esta se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas indispensables destinados a estos vehículos.
Categoría L: Motos, ciclomotores, vehículos ligeros de 3 o 4 ruedas.
Categoría M: Vehículos para el transporte de personas (Turismos, autobuses, autocares…).
- M1: Con ocho plazas máximo, excluido el conductor. (= Turismos).
- M2: Con más de ocho plazas (excluido el conductor) y una MMA igual o inferior a 5
toneladas. - M3: Con más de ocho plazas (excluido el conductor) y una MMA superior a 5 toneladas.
Categoría N: Vehículos para el transporte de mercancías (Furgonetas, camiones…).
- N1: Con una MMA igual o inferior a 3,5 toneladas. (= Furgonetas).
- N2: Con una MMA entre 3,5 y 12 toneladas.
- N2: Con una MMA superior a 12 toneladas.
Las infracciones
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 200 a 499 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 500 a 999 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1000 a 1803 euros. Las sanciones establecidas pueden incrementarse en un 30% de su cuantía mínima, en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
La ordenanza de Barcelona plantearía un tiempo de adaptación de alguna categoría específica de vehículos (vehículos profesionales). Así, se establece que se facilitará un año de transitoriedad para las categorías N1, N2 y N3, M2 y M3. También recoge la posibilidad de hacer algunas autorizaciones.
La propuesta de ordenanza recoge, en este sentido:
- 10 días de autorización personal
- Días concretos para vehículos que prestan servicios singulares
- A los vehículos extranjeros que no tienen etiqueta de la DGT pero cumplan los requerimientos de contaminación para poder circular