El Consejo de Ministros ha aprobado las condiciones del autoconsumo en España. El nuevo Real Decreto habilita la figura del autoconsumo colectivo, reduce los trámites administrativos y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
Con esta reglamentación, el Ministerio para la Transición Ecológica asegura que se hace viable el autoconsumo en España. De esta forma, añaden, se permiten posibilidades de implementación hasta el momento no contempladas. La norma completa el marco regulatorio sobre esta cuestión, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol.
Con él se espera que aporte certidumbre y seguridad a los usuarios. El impulso del autoconsumo tendrá un “efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores”. Así aparece en la exposición de motivos del Real Decreto que busca fomentarlo en comunidades de propietarios o polígonos industriales.
El autoconsumo y la lucha contra el cambio climático
¿Cuáles son las primeras ventajas que se esperan de este reglamento? Primero, el fomento de la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido. Luego, favorecería la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones contra el cambio climático. El ahorro en el bolsillo del consumidor es otra de las claves manejadas. Esto ofrecerá una alternativa que se espera sea más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional. De hecho, permitirá la entrada de nuevos actores, entre ellos la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico.
Todo esto partirá de las categorías en la que la norma regula el autoconsumo. Hasta el momento, solo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva norma, se consagra la figura del autoconsumo colectivo. De tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación. Eso impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas ubicadas en una misma localización.
¿Y venderlo a los vecinos? Ahora existirá esta posibilidad. El concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas” es la clave. Esta figura permite realizar el autoconsumo tanto en la misma vivienda –única posibilidad hasta la fecha–, como en otras de las proximidades. Por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
¿Y la energía sobrante?
Otra de las novedades del Real Decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes. Esto refiere aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente.
Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía. Eso implicaba pasar los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. Con el Real Decreto aprobado, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.
Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a cien kilovatios (kW). Y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el total de la energía consumida por el usuario en ese mes. En el caso del autoconsumo colectivo, la norma abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino. Para ello, este no estará consumiendo su parte proporcional de energía.
¿Qué pasará con las eléctricas tradicionales? El Real Decreto posibilita que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable. La medida la ha aprobado Competencia, quien se encargará de supervisar la evolución del mercado. En caso de problemas, podría proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.
Más simple de tramitar
El objetivo de esta reglamentación es reducir los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión. Su obligación será notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad autónoma. Para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida. En la mayoría de casos, bastará con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución. En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.
Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables. Estos garantizan que el desarrollo del autoconsumo sea compatible con la protección de las personas y equipos.